Artículo 9. Instrucción.
La enseñanza para la obtención del carné y licencia de Piloto de Ultraligero puede comenzar a partir de los dieciséis años, realizándose el curso en un Centro de Vuelo de Ultraligeros con Escuela como Alumno-Piloto.
Para la expedición del carné y licencia de Piloto de Ultraligero el aspirante debe tener cumplidos los dieciocho años.
Artículo 10. Curso.
a) El curso para la obtención del carné de Piloto de Ultraligero constará de las enseñanzas teóricas y prácticas de vuelo.
b) El programa de enseñanzas teóricas abarcará las relativas a las materias siguientes:
1. La teoría básica de vuelo correspondiente a los ultraligeros, y especialmente el carácter y posibles consecuencias de la entrada en
pérdida.
2. Las limitaciones operacionales de los ultraligeros.
3. La utilización de la documentación aeronáutica.
4. Las disposiciones y reglamentos referentes a circulación aérea y a las atribuciones del titular de una licencia de Piloto de Ultraligero, incluso los métodos y procedimientos de los servicios de tránsito aéreo.
5. La aplicación de la meteorología elemental y los procedimientos para obtener información meteorológica.
6. Los aspectos prácticos de vuelo de distancia, utilizando las técnicas de navegación observada y a la estima, así como el uso de las cartas aeronáuticas.
7. La utilización de instrumentos y equipo para los vuelos en condiciones VFR, incluso los procedimientos de reglaje de altímetro, y 8.
Método de seguridad y procedimientos de emergencia adecuados, incluso las medidas que deben tomarse para evitar las condiciones meteorológicas
peligrosas.
c) La instrucción de vuelo comprende, como mínimo, diez horas de vuelo en ultraligero. Dicho total de diez horas incluirá tres de vuelo solo, durante las cuales se efectuarán no menos de veinte despegues y aterrizajes y un vuelo de travesía, con una duración mínima de 30 minutos y una toma fuera del campo en el que se ha recibido instrucción.
Artículo 11. Requisitos para el vuelo solo.
Un alumno piloto no puede volar sólo hasta cumplir los requisitos siguientes (el término vuelo solo significa que durante el tiempo de vuelo el alumno piloto es el único ocupante del ultraligero):
a) Conocimientos: Habrá demostrado a su Instructor de Vuelo que está familiarizado con las reglas de vuelo que pueden afectarle en sus prácticas de vuelo solo, como alumno piloto.
b) Enseñanza de vuelo en ultraligero: Habrá adquirido la competencia apropiada en:
1. Procedimientos de preparación del vuelo, incluyendo inspecciones pre-vuelo.
2. Vuelos en línea recta, virajes y espirales.
3. Vuelos a mínima velocidad controlable, y reconocer y recuperar la pérdida.
4. Circuitos de tráfico, incluyendo precauciones para evitar colisiones, y
5. Aterrizajes normales.
La instrucción de vuelo en ultraligeros debe impartirla un Instructor de Vuelo de Ultraligero calificado.
Artículo 12. Exámenes.
a) Para la obtención del carné de Piloto de Ultraligero los alumnos pilotos se someterán a un examen ante el funcionario Piloto, representante de la Dirección General de Aviación Civil.
b) La Dirección General de Aviación Civil, a través del funcionario Piloto examinador, realizará los exámenes a petición del Centro en cuya Escuela se hubiera efectuado el curso.
c) Para poder solicitar examen escrito es necesario presentar, junto con la petición, el certificado del Instructor en que se acredite que el interesado ha alcanzado el grado suficiente de conocimientos, según los programas fijados por la Dirección General de Aviación Civil.
d) Para solicitar examen práctico de vuelo es necesario presentar, junto con la petición, el certificado del Instructor en que se acredite que el interesado ha alcanzado el grado de competencia apropiado en ultraligeros, con expresión de horas y número de vuelos de doble mando y de las horas y número de vuelos solo a bordo [mínimos exigidos en el apartado c) del Artículo 10.
e) Para poder presentarse a la prueba de vuelo es necesario tener:
1. Dieciocho años cumplidos.
2. Aprobada la prueba escrita.
3. Y tener debidamente cumplimentada y refrendada la cartilla de vuelos.
f) La prueba escrita aprobada tendrá una validez de dos años.
CAPÍTULO V. Carnés, licencias y calificaciones
Artículo 13. Tarjeta de Alumno-Piloto.
a) La tarjeta de Alumno-Piloto de Ultraligero, expedida por la Dirección General de Aviación Civil, a petición del interesado, es el documento
indispensable para que los aspirantes al carné de Piloto de Ultraligero puedan acceder al curso, y acredita que su poseedor es miembro de la tripulación de vuelo, en calidad de alumno-piloto, en los vuelos realizados con motivo de su propia instrucción.
b) Para obtener la Tarjeta referida los aspirantes han de solicitarlo a la Dirección General de Aviación Civil, adjuntando los siguientes documentos:
1.- Certificado en extracto de la partida de nacimiento o fotocopia del documento nacional de identidad.
2.- Autorización de quien ostente la patria potestad sobre el interesado, con legitimación de firma, para menores de edad.
3.- Certificado médico de aptitud para Piloto de Ultraligero, oficialmente reconocido por la autoridad aeronáutica o, si el aspirante es
Piloto privado de avión, helicóptero, velero o globo, fotocopia de la licencia en vigor.
4.- Tres fotografías del aspirante descubierto y de frente tamaño carné.
c) La tarjeta expresada tiene dos años de validez, a contar desde la fecha del certificado médico de aptitud y habilita para efectuar los vuelos de doble mando o solo a bordo, con motivo de su propia instrucción, con la autorización y bajo la vigilancia y dirección de un Instructor de Vuelo de Ultraligero.
d) La tarjeta expresada no permite llevar pasajeros, debiendo efectuarse los vuelos dentro de los límites de la zona designada al efecto por el Instructor de Ultraligeros.
Artículo 14. Alumnos extranjeros.
Los súbditos extranjeros que deseen obtener el carné de Piloto de Ultraligero habrán de realizar un curso en una Escuela como Alumno-Piloto de Ultraligero, al igual que los nacionales, previa la obtención de la misma tarjeta que éstos, a cuyo fin presentarán los documentos equivalentes en su país a los fijados en el apartado b) del Artículo 13 anterior, legalizados por la representación diplomática o consular correspondiente, salvo el certificado médico que será precisamente el previsto en el apartado 3 del párrafo y artículos referidos.
Artículo 15. Carné y licencia.
La Dirección General de Aviación Civil expedirá el carné y licencia de Piloto de Ultraligero a la vista del acta de haber superado el examen escrito y de vuelo extendido por el funcionario Piloto examinador de la Dirección General de Aviación Civil.