Extracto de Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero. CAPÍTULO II. Enseñanza Instrucción. La enseñanza para la obtención de la licencia de Piloto de Ultraligero puede comenzar a partir de los 16 años, adjuntando la autorización de quien ostente la patria potestad o tutela del interesado, realizándose el curso en una escuela de vuelo autorizada por AESA. Para la realización del exámen práctico el alumno piloto debe tener al menos 17 años de edad y para la obtención de la licencia debe contar con al menos 18 años de edad. Curso. a) El curso para la obtención del carné de Piloto de Ultraligero constará de las enseñanzas teóricas y prácticas de vuelo. b) El programa de enseñanzas teóricas abarcará las relativas a las materias siguientes: 1) Derecho aéreo (DA). 2) Conocimiento general de la aeronave del tipo en el que realice la instrucción (CGA). 3) Performance (PE). 4) Actuaciones y Limitaciones Humanas (FH). 5) Meteorología (ME). 6) Navegación (NV). 7) Procedimientos Operacionales (PO). 8) Principios de vuelo (PV). 9) Comunicaciones (COM). c) La instrucción de vuelo comprende, como mínimo, 15 horas de vuelo en ultraligero para la modalidad MAF y 10 horas de vuelo para la variante DCG. Dicho total de 15 horas incluirá tres de vuelo solo, durante las cuales se efectuarán no menos de veinte despegues y aterrizajes y un vuelo de travesía, con una duración mínima de 60 minutos con parada completa en un aeródromo diferente del de partida. Requisitos para el vuelo solo. El alumno piloto no volará solo, a menos que, con motivo de su propia instrucción, lo haga bajo la supervisión de un instructor de vuelo que determinará los contenidos y los límites de la zona de vuelo y controlará su desarrollo. En ningún caso el alumno piloto puede volar solo en vuelo transfronterizo, ni llevar acompañantes. Con carácter previo al primer vuelo solo, el alumno habrá demostrado a su instructor el conocimiento, tanto teórico como práctico, de las reglas de vuelo y situaciones que se pueden presentar durante dicho vuelo, en particular
La instrucción de vuelo en ultraligeros debe impartirla un Instructor de Vuelo de Ultraligero calificado. Exámenes.
Tarjeta de Alumno-Piloto. Las escuelas de vuelo de ultraligeros emitirán un documento de identificación de cada alumno matriculado, en el que figurará también la identidad del responsable de la instrucción, y que caducará en la misma fecha que el certificado médico a que hace referencia. El alumno piloto deberá portar dicho documento en todo momento mientras desarrolle la instrucción práctica. Alumnos extranjeros. Los súbditos extranjeros que deseen obtener la licencia de Piloto de Ultraligero habrán de realizar un curso en una Escuela autorizada por la AESA como Alumno-Piloto de Ultraligero, al igual que los nacionales y mediante la aportación de número de identificación de extranjero o pasaporte en vigor, en el caso de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo o de terceros países. CAPITULO III: Licencia y Habilitaciones Carné y licencia. 1.- Son requisitos para obtener la licencia de piloto de ultraligero, además de acreditar la formación, teórica y práctica, prevista en este real decreto: a) Tener, al menos, dieciocho años de edad. b) Estar en posesión de un certificado médico expedido de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1178/2011. 2.- La licencia de piloto de ultraligero, siempre que vaya acompañada del certificado médico previsto en el artículo 8.1, letra b), en vigor, faculta a su poseedor para actuar como piloto al mando de cualquier ultraligero para el que esté debidamente habilitado. 3.- La licencia será expedida, previa solicitud del interesado, por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una vez superados los exámenes teórico y práctico previstos en el capítulo II. El interesado deberá acompañar la solicitud del certificado médico previsto en el artículo 8.1, letra b), en vigor. En la licencia de piloto de ultraligero se insertarán las habilitaciones obtenidas por su titular. 4.- El titular de la licencia de piloto de ultraligero deberá llevar y mantener actualizado un registro de tiempo de vuelo, conforme al modelo publicado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en su página web. 5.- La licencia sólo podrá reexpedirse cuando al menos una de las habilitaciones Multiejes de ala fija (MAF), Desplazamiento del centro de gravedad (DCG), Helicópteros (H), Autogiros (AG) o Hidroavión (HD) estén en vigor. Habilitaciones. Se establecen las siguientes habilitaciones: a) Multiejes de ala fija (MAF). b) Desplazamiento del centro de gravedad (DCG). c) Autogiros (AG). d) Helicópteros (H). e) Hidroavión (HD). f) Instructor (FI). g) Radiofonista (RTC). Las habilitaciones a que se refiere el apartado 1, letras a) a f), ambas inclusive, insertas en la licencia de ultraligero, tienen una validez de dos años, debiendo ser revalidadas o renovadas, según proceda, por idénticos períodos bienales. La habilitación de radiofonista tiene una validez indefinida, en tanto se mantenga en vigor alguna habilitación de las previstas en las letras a) a e), ambas inclusive. VUELOS DE INICIACIÓN Y ESCUELA: info@aerototana.org |
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