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Reglamento

Extracto de Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.

 CAPÍTULO II.   Enseñanza

 Instrucción.

La enseñanza para la obtención de la licencia de Piloto de Ultraligero puede comenzar a partir de los 16 años, adjuntando la autorización de quien ostente la patria potestad o tutela del interesado, realizándose el curso en una escuela de vuelo autorizada por AESA.

Para la realización del exámen práctico el alumno piloto debe tener al menos 17 años de edad y para la obtención de la licencia debe contar con al menos 18 años de edad.

Curso.

a) El curso para la obtención del carné de Piloto de Ultraligero constará de las enseñanzas teóricas y prácticas de vuelo.

b) El programa de enseñanzas teóricas abarcará las relativas a las materias siguientes:

1) Derecho aéreo (DA).

2) Conocimiento general de la aeronave del tipo en el que realice la instrucción (CGA).

3) Performance (PE).

4) Actuaciones y Limitaciones Humanas (FH).

5) Meteorología (ME).

6) Navegación (NV).

7) Procedimientos Operacionales (PO).

8) Principios de vuelo (PV).

9) Comunicaciones (COM).

c) La instrucción de vuelo comprende, como mínimo, 15 horas de vuelo en ultraligero para la modalidad MAF y 10 horas de vuelo para la variante DCG. Dicho total de 15 horas incluirá tres de vuelo solo, durante las cuales se efectuarán no menos de veinte despegues y aterrizajes y un vuelo de travesía, con una duración mínima de 60 minutos con parada completa en un aeródromo diferente del de partida.

Requisitos para el vuelo solo.

El alumno piloto no volará solo, a menos que, con motivo de su propia instrucción, lo haga bajo la supervisión de un instructor de vuelo que determinará los contenidos y los límites de la zona de vuelo y controlará su desarrollo. En ningún caso el alumno piloto puede volar solo en vuelo transfronterizo, ni llevar acompañantes.

Con carácter previo al primer vuelo solo, el alumno habrá demostrado a su instructor el conocimiento, tanto teórico como práctico, de las reglas de vuelo y situaciones que se pueden presentar durante dicho vuelo, en particular

  1. Procedimientos de preparación del vuelo, incluyendo inspecciones pre-vuelo.
  2. Vuelos en línea recta, virajes y espirales, ascensos y descensos con viraje y sin viraje.
  3. Vuelos a mínima velocidad controlable, y reconocer y recuperar la pérdida en todas sus configuraciones.
  4. Circuitos de tráfico, incluyendo precauciones para evitar colisiones,
  5. Aterrizajes en todas las configuraciones con/sin viento cruzado.
  6. Procedimientos de Emergencia.

La instrucción de vuelo en ultraligeros debe impartirla un Instructor de Vuelo de Ultraligero calificado.

Exámenes.

  1.  Para la obtención de la licencia de Piloto de Ultraligero los alumnos pilotos se someterán en primer lugar a un examen teórico ante la AESA en la sede de SENASA en Madrid. Éste consta de 80 preguntas tipo test con tres respuestas posibles, disponiendo de un tiempo de 01:30 horas para su realización, siendo necesario obtener el 75% de preguntas acertadas.
  2.  Para poder solicitar la realización del exámen teórico el alumno debe haber realizado con éxito el periodo de formación teórica en su escuela de vuelo, siendo este extremo acreditado con el certificado que expedirá el jefe de instrucción de la escuela de vuelo. Seguidamente el alumno deberá matricularse a través del aplicativo de SENASA para la obtención de fecha de exámen y presentar dicha matricula junto con su DNI y el certificado expedido por la escuela en el momento de su realización. No existen convocatorias para examen, por lo que el alumno podrá presentarse en cualquier momento cuando esté preparado.
  3.  Una vez superada la prueba escrita ésta tendrá una validez de 24 meses.
  4.  Para solicitar examen práctico de vuelo es necesario presentar, junto con la petición, el certificado del Instructor en que se acredite que el interesado ha alcanzado el grado de competencia apropiado en ultraligeros, con expresión de horas y número de vuelos de doble mando y de las horas y número de vuelos solo a bordo.
  5.  Para poder presentarse a la prueba de vuelo es necesario tener:
  •  Haber completado la instrucción práctica a que se refiere el artículo 4.4.
  •  Haber superado el examen teórico y encontrarse dentro del plazo de validez previsto en el apartado anterior.
  •  Contar con una edad mínima de 17 años en la fecha en que se realice el examen, sin perjuicio de que la obtención de la licencia esté sujeta al cumplimiento del requisito de edad previsto en el artículo 8.1, letra a).
  •  Mantener en vigor el certificado médico previsto en el artículo 8.1, letra b).

Tarjeta de Alumno-Piloto.

Las escuelas de vuelo de ultraligeros emitirán un documento de identificación de cada alumno matriculado, en el que figurará también la identidad del responsable de la instrucción, y que caducará en la misma fecha que el certificado médico a que hace referencia.

El alumno piloto deberá portar dicho documento en todo momento mientras desarrolle la instrucción práctica.

Alumnos extranjeros.

Los súbditos extranjeros que deseen obtener la licencia de Piloto de Ultraligero habrán de realizar un curso en una Escuela autorizada por la AESA como Alumno-Piloto de Ultraligero, al igual que los nacionales y mediante la aportación de número de identificación de extranjero o pasaporte en vigor, en el caso de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo o de terceros países.

CAPITULO III: Licencia y Habilitaciones

Carné y licencia.

1.- Son requisitos para obtener la licencia de piloto de ultraligero, además de acreditar la formación, teórica y práctica, prevista en este real decreto:

a) Tener, al menos, dieciocho años de edad.

b) Estar en posesión de un certificado médico expedido de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1178/2011.

2.- La licencia de piloto de ultraligero, siempre que vaya acompañada del certificado médico previsto en el artículo 8.1, letra b), en vigor, faculta a su poseedor para actuar como piloto al mando de cualquier ultraligero para el que esté debidamente habilitado.

3.- La licencia será expedida, previa solicitud del interesado, por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una vez superados los exámenes teórico y práctico previstos en el capítulo II. El interesado deberá acompañar la solicitud del certificado médico previsto en el artículo 8.1, letra b), en vigor.

En la licencia de piloto de ultraligero se insertarán las habilitaciones obtenidas por su titular.

4.- El titular de la licencia de piloto de ultraligero deberá llevar y mantener actualizado un registro de tiempo de vuelo, conforme al modelo publicado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en su página web.

5.- La licencia sólo podrá reexpedirse cuando al menos una de las habilitaciones Multiejes de ala fija (MAF), Desplazamiento del centro de gravedad (DCG), Helicópteros (H), Autogiros (AG) o Hidroavión (HD) estén en vigor.

Habilitaciones.

Se establecen las siguientes habilitaciones:

a) Multiejes de ala fija (MAF).

b) Desplazamiento del centro de gravedad (DCG).

c) Autogiros (AG).

d) Helicópteros (H).

e) Hidroavión (HD).

f) Instructor (FI).

g) Radiofonista (RTC).

Las habilitaciones a que se refiere el apartado 1, letras a) a f), ambas inclusive, insertas en la licencia de ultraligero, tienen una validez de dos años, debiendo ser revalidadas o renovadas, según proceda, por idénticos períodos bienales. La habilitación de radiofonista tiene una validez indefinida, en tanto se mantenga en vigor alguna habilitación de las previstas en las letras a) a e), ambas inclusive.

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